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PICCARDO, ADRIANA MARIA RITA c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. solicitando se declare inconstitucional el DNU 70/23 y se dejen sin efecto los aumentos de cuotas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que los aumentos sean fiscalizados y autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, con imposición de costas a la demandada.

Amparo Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Superintendencia de servicios de salud Cuotas Ipc Control administrativo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Adriana María Rita Piccardo (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo que impugna la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y solicita dejar sin efecto los aumentos en las cuotas de medicina prepaga efectuados en virtud del DNU.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU n.º 70/23, con los alcances fijados en el considerando X. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en favor del letrado patrocinante de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Como ha dicho la Excma. Cámara del Fuero, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10835/24 del 27/05/25; Sala II, causa n° 4145/24 del 20/05/25)." "Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito." "Sin perjuicio de ello, lo cierto es que la Excma. Cámara del Fuero ha considerado en reiteradas ocasiones que el Indice de Precios al Consumidor resulta ser la solución menos perjudicial para ambas partes... por lo que considero adecuado que, a fin de no alterar de forma sustancial el sinalagama contractual... sea éste el índice adoptado, de forma provisoria y hasta tanto la autoridad de contralor autorice para el caso concreto un índice de aumento definitivo..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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