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COSTILLA, INES VERONICA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios contra Edesur por cortes y variaciones de tensión en el suministro eléctrico. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $150.000 ( $75.000 por actor) más intereses e impuso las costas a la demandada, rechazando el daño punitivo.

Edesur Cortes de energia Danos y perjuicios Consumidor Ley 24.240 Dano moral Dano material Dano punitivo rechazado Enre Costas


¿Quién es el actor?

Inés Verónica Costilla y Ramón Jacinto Clavario.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de presuntas interrupciones, subas y bajas de tensión en el servicio eléctrico entre el 1/7/2023 y el 9/10/2024; peticionan indemnización por daño material, daño moral y daño punitivo por un total pretendido de $4.200.000 (detallado por actor y rubros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condena a Edesur S.A. a pagar PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) en total (a razón de $75.000 para cada uno de los actores), con más intereses desde la traba de la litis hasta el pago efectivo, en el plazo de diez días desde que el pronunciamiento quede firme. Se imponen las costas a la demandada. (Condena conforme al dispositivo transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con base al informe del ENRE incorporado por Sistema LEX100 el 4/8/2025, que no fue impugnado ni observado por ninguno de los litigantes, se acreditó que en el período indicado en la demanda, los actores fueron víctimas de diversos cortes energía, todos los cuales configuran un incumplimiento de la obligación de suministro que pesa sobre la empresa demandada." "Así las cosas, cabe recordar que la continuidad de la prestación es propia de todo servicio público, salvo que se acredite que ha mediado un caso fortuito o de fuerza mayor ... Ninguna de las causales de eximición invocadas por la distribuidora (las altas temperaturas producidas, la denominada “situación tarifaria”, entre otras) son aptas para justificar los incumplimientos incurridos, pues no parece que se trate de hechos inevitables, impredecibles y externos sino de contingencias propias de la actividad a la que se dedica Edesur y que ella misma debe asumir." "En función de lo dicho, ponderando la cantidad, frecuencia y extensión de los cortes de suministro que se desprenden del informe del ENRE antes citado y las escasas precisiones que aportaron los testigos que declararon en la causa, por el rubro de daño material considero justo fijar la indemnización en la suma total de $50.000, a razón de $25.000 para cada uno de los accionantes. A su vez, en lo que refiere a la reparación del daño moral ... considero que resulta justo reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma total de $100.000 (a razón de $50.000 para cada uno de los coactores)." "Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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