Logo

D., R. P.c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

El amparista solicitó la cobertura integral al 100% de la microinfusora de insulina Minimed 670G con tecnología Smartguard y sus insumos prescritos. El Juzgado Federal N°7 hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a otorgar la cobertura al 100% del MINIMED 670G y los insumos detallados, por considerarse necesaria la prestación según la prescripción de la médica tratante y la prueba pericial.

Amparo Salud Microinfusora de insulina Minimed 670g Cobertura 100% Obra social Pmo Diabetes tipo 1 Smartguard Prescripcion medica


¿Quién es el actor?

Sr. R. P. D. (afiliado N° 61 916047 0 01).

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social/entidad de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE otorgue cobertura al 100% de la microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte predictivo de suministro de insulina MINIMED 670G (marca Medtronic), más los insumos necesarios: 30 sets de infusión (MMT-399A), 15 sensores de monitoreo continuo (MMT-7020 C1) y 30 reservorios descartables (MMT 332A), conforme prescripción de la médica tratante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar la cobertura al 100% del MINIMED 670G tecnología Smartguard y de los insumos enumerados, imponiéndole las costas y regulando honorarios. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "Por lo tanto, ponderando las pruebas acompañadas y producidas en autos, y teniendo en consideración la normativa previamente expuesta, considero que OSDE deberá otorgar al amparista la cobertura integral del MINIMED 670G tecnología Smartguard con más los siguientes insumos: A) 30 SET DE INFUSION SUBCUTANEA DE INSULINA MODELO MMT-399A MARCA MEDTRONIC MINIMED; B) 15 SENSORES DE MONITOREO CONTINUO DE GLUCOSA Guardian 3 (MMT-7020 C1), y C) 30 RESERVORIOS DESCARTABLES DE 300UI MODELO MMT 332A MARCA MEDTRONIC MINIMED."
- "Los extremos descriptos permiten sostener, que la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud, expresamente reconocido constitucionalmente..."
- "En efecto, la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero ha reconocido en reiteradas oportunidades que se debe estar a la recomendación del médico tratante ... es el profesional que a partir de conocer el cuadro clínico particular ... determina el mejor tratamiento que se debe seguir."
- Citas normativas y doctrinarias clave incluidas en la sentencia: referencia al art. 43 CN; Ley 23.661 y su finalidad de procurar el pleno goce del derecho a la salud; Resolución 201/02 (PMO) y Resolución Nº 2820/22 del Ministerio de Salud que integra las "Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes" al PMO; Resolución 301/99 (PRONADIA) y normas reglamentarias citadas. Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar