G., M. C.c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por mantenimiento de afiliación a DOSUBA solicitado por jubilada y su cónyuge. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a DOSUBA a mantener como afiliados a la Sra. M.C.G. y a su cónyuge E.M.R. en el mismo plan, por vulneración del derecho a la salud y los derechos adquiridos al pretender la baja por jubilación.
¿Quién es el actor?
Sra. M.C.G. (por derecho propio) y ratificación del cónyuge Sr. E.M.R.
¿A quién se demanda?
Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que DOSUBA mantenga la afiliación y prestaciones de salud de la actora y su cónyuge tras la baja comunicada por accesión al beneficio jubilatorio. Se solicitó además medida cautelar (concedida en la instrucción) y se impugnó la negativa de DOSUBA fundada en la Resolución CS-2022-1859-E-UBA-REC y el Reglamento de Afiliaciones de DOSUBA.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a DOSUBA a mantener como afiliados a la Sra. M.C.G. y a su cónyuge Sr. E.M.R. en el mismo plan dentro de cinco días, con costas; se fijaron honorarios del abogado de la actora por $1.294.748 (14 UMA) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…la aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de los peticionarios amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y, ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió."
"…la demandada deberá mantener la afiliación de la actora del modo previsto en el Reglamento de Afiliaciones para los afiliados jubilados allí contemplados (art. 4.3.3.)."
"Que, asimismo, corresponde destacar que la circunstancia de que la demandada se encuentre excluida del régimen previsto por las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, no puede redundar en una situación de carácter privilegiado respecto de aquellas entidades que prestan servicios de salud, ni la exceptúa de las obligaciones que deben cumplir todas las obras sociales con respecto a sus afiliados."
- Disidencias: no se informan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juzgado.
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