GONZALEZ PEREIRA, ANGEL EDUARDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Angel Eduardo Gonzalez Pereira. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 declaró a Angel Eduardo Gonzalez Pereira ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las advertencias legales sobre el juramento, el enrolamiento y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Quién es el actor?
Angel Eduardo Gonzalez Pereira.
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada en sentido clásico; es un trámite de incorporación a la ciudadanía tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 con intervención del Ministerio Fiscal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Angel Eduardo Gonzalez Pereira (nacido el 6 de enero de 1992 en Carirubana, Falcón, República de Venezuela), ordenándose la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, con la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las comunicaciones oficiosas a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; asimismo se advierte sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento conforme art. 15 del decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Angel Eduardo GONZALEZ PEREIRA, nacido en Carirubana, Falcón, República de Venezuela, el día 6 de enero de 1992, y que es hijo de Douglas Jose GONZALEZ NARANJO y de Mary Cayetana PEREIRA CHIRINOS DE GONZALEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juez de 1ra instancia que firma la sentencia.
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