S., J. A. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por continuidad de cobertura de salud y mantenimiento del Plan OSDE 410. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSEN y OSDE a mantener al actor afiliado al Plan 410 en cinco días, ordenando además oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud y fijando honorarios de abogado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. J.A.S. (DNI 16.044.628).
Demandado: Obra Social Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Se solicita que se ordene reafiliar y mantener la afiliación del actor y la continuidad del Plan superador OSDE 410, abonando el actor la diferencia correspondiente, en iguales condiciones previas a la jubilación, con actualizaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSEN y OSDE a mantener como afiliado al Sr. J.A.S. en el Plan 410 solicitado dentro de cinco días y en la forma indicada en el considerando 6°, con costas; se fijaron honorarios al letrado de la actora por $1.258.250 (14 UMA) y se ofició a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación y ejerzan las facultades de supervisión correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como obra en la sentencia):
"Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 ... y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales ... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria."
"Que, sobre esas bases, es preciso señalar que los decretos n° 292/95 y 492/95 invocados por las demandadas ... tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud ... Por ello, recurriendo al argumento de no haber efectuado inscripción alguna al efecto, ni mantener convenio actual con el I.N.S.S.J.P., OSEN pretende desafiliar al amparista como beneficiario en contra de su expresa voluntad ... no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las normas en la forma pretendida por las codemandadas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional."
"Que, en las condiciones indicadas ... cabe admitir la procedencia de esta acción."
"Que, con relación al pedido de mantenimiento en el plan 410 de OSDE ... es deber de la obra social garantizar a sus afiliados (sin distinción alguna), las prestaciones que normativamente se le han impuesto con carácter mínimo y obligatorio."
(Se consignan los fragmentos tal cual aparecen en la sentencia. No hubo votos en disidencia.)
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