J. Y P., J. G. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del medicamento MEZAVANT (MESALAZINA MMX 1200 mg, 60 comprimidos). El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al INSSJP a otorgar cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del medicamento conforme indicaciones del médico tratante, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
J.G., J.Y.P.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Se solicita la cobertura al 100% del medicamento MEZAVANT
- MESALAZINA MMX 1200 mg
- 60 comprimidos, conforme prescripción médica, para el tratamiento de Colitis Ulcerosa Extensa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al INSSJP a otorgar cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del medicamento prescripto, y a continuar su entrega de acuerdo a indicaciones, dosis y el tiempo que establezca el médico tratante; con costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios al letrado de la actora en 15 UMAS ($1.387.230 a la fecha).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En la especie, no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas (ver documentación acompañada con la demanda), la demandada debe brindar al accionante la cobertura del 100% del medicamento requerido para el tratamiento de Colitis Ulcerosa Extensa que padece, pues su enfermedad no ha sido desconocida por aquélla, al mismo tiempo que los argumentos expuestos por esta última carecen de sustento sólido al contrariar las claras disposiciones legales citadas, frente al certificado médico mencionado, que específicamente justifica la prescripción de la medicación indicada." "Se ha entendido que debe estarse a la indicación efectuada por el médico tratante, en tanto es el galeno que asiste al actor quien en mejores condiciones se encuentra para determinar la prestación más adecuada al paciente por tener el conocimiento acabado de su historia clínica." "la actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliada a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida expresamente reconocidos en la Constitución Nacional..."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
- Otros extremos relevantes: Se confirmó con anterioridad una medida cautelar dictada el 07/11/24 por la Sala III de la Cámara (resolución de 12/08/25). El abogado patrocinante de la actora percibirá honorarios regulados en 15 UMAS, equivalentes a $1.387.230 a la fecha.
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