BAEZ MARTE, LUIS ANDERSON s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Luis Anderson Baez Marte para incorporarse a la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino al solicitante, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y fijando las condiciones y advertencias legales (juramento, obligación de enrolarse, posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y riesgo de cancelación por fraude).
¿Quién es el actor?
Luis Anderson Baez Marte.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (actuado a través del proceso de solicitud de carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Luis Anderson Baez Marte, con la expedición de la carta de ciudadanía condicionada a la formulación del juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses (ley 24.755), la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la posibilidad de cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Se ordenó oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Luis Anderson BAEZ MARTE, nacido en La Vega, República Dominicana, el día 11 de septiembre de 1988, y que es hijo de Luis Arcadio BAEZ LARA y de Estela Del Carmen MARTE SANCHEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión fue dictada por el Juez de 1ra. Instancia que suscribe.
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