Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TIRA, ALEXIS JOSUE s/TENENCIA SIMPLE
Condenan a Alexis Josué Tira por tenencia de estupefacientes y le imponen un año de prisión en suspenso y multa de $2.000. La Cámara unificó esa pena con otra previa, fijando pena única de tres años de cumplimiento en suspenso y reglas de conducta por tres años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Dr. Marín Suarez Faisal.
- Demandado / Imputado: Alexis Josué Tira (DNI 45.344.838).
- Objeto de la acción: Juicio por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737). Se discute la materialidad y responsabilidad por el hallazgo de marihuana y cocaína durante un control vehicular el 23/07/2020.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Alexis Josué Tira como autor del delito de tenencia de estupefacientes a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y MULTA DE DOS MIL PESOS ($2.000). Se unificó dicha pena con la impuesta el 28/06/2022, quedando como pena única TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN en suspenso, con las accesorias legales; y se impusieron reglas de conducta por tres años (fijar residencia, someterse al patronato, abstenerse de usar estupefacientes y de relacionarse con personas vinculadas al expendio/consumo). Además se impusieron costas y la tasa de justicia por $4.700, y se ordenó la destrucción del estupefaciente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Se ha acreditado que en fecha 23 de julio de 2020 ... secuestró en su poder 8,90 gramos de marihuana y 22,42 gramos de cocaína."
2) "Las pruebas que conducen a tal afirmación se encuentran conformadas con el acta de procedimiento de fs. 2/5, las vistas fotográficas de fs. 25/26 y el estupefaciente incautado. ... el acta goza de la presunción de legitimidad dispuesta en el art. 296 del CCCN, constituyendo instrumento público que hace plena fe de los hechos que reproduce."
3) "Puedo afirmar entonces que la droga estaba dentro de su esfera de custodia y bajo su poder de hecho y disposición, otorgando veracidad al reconocimiento que hiciera en el acta-acuerdo y debiendo en consecuencia responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal."
4) "Conforme todo lo expuesto, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar mencionadas, Tira deberá responder por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), tal como fue aceptado por Tira con la asistencia de su abogada defensora al formalizar el acuerdo de juicio abreviado."
5) Sobre la pena y acuerdo: "En consecuencia, estimo justo imponerle a Alexis Josué Tira la pena acordada de un (1) año de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso conforme al art. 26 del CP. Asimismo ... deberá imponérsele la suma de dos mil pesos ($2.000)..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución aparece firmada por el juez de cámara Luciano Homero Lauria y el acuerdo es el contenido en la parte resolutiva.
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