Incidente Nº 2 - ACTOR: FABBRO, HECTOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por liquidación de haberes y reajustes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSeS sobre la actualización de la PBU, el tope de la ley 24.241 y el reajuste de aportes por moratoria, e impuso costas y reguló honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
Héctor Fabbro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia previsional con aprobación de planilla practicada, cálculo y actualización de haberes (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), reajustes por aportes autónomos y liquidación de intereses; ejecución de la sentencia de reajuste dictada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida a que la actualización de la PBU no fue ordenada en la sentencia de reajuste, es dable señalar que ello no se condice con lo resuelto, donde se dispuso el ajuste de dicho componente, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto'."
"En cuanto a las afirmaciones referentes al levantamiento del tope establecido en el artículo 25 de la ley 24.241, la sentencia en crisis no ha declarado su inconstitucionalidad y de la planilla en cuestión surge que el beneficio de jubilación del que goza el actor no se encuentra alcanzado por este, por lo que corresponde desestimar dicha queja."
"En lo atinente al incorrecto reajuste a lo sostenido por la accionada, la perito en su planilla no reajustó aquellos aportes, sino, como lo informó en la pericial, calculó el promedio de rentas conforme el método de ANSeS, lo que resulta conteste a los lineamientos dispuestos en la sentencia en ejecución y que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada."
Además, la Cámara impuso las costas de alzada a la recurrente conforme al artículo 68 del C.P.C.C.N. y reguló los honorarios en el porcentaje indicado. No consta disidencia que modifique el acuerdo mayoritario.
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