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TEVES, JORGE OSVALDO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura médico-asistencial solicitando mantener afiliación de monotributista jubilado a OSECAC. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que OSECAC incorpore y mantenga la cobertura del Sr. Jorge Osvaldo Teves, con transferencia de los aportes desde ANSES conforme a las leyes aplicables.

Amparo Obra social Jubilado Monotributista Osecac Anses Transferencia de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Cobertura medico-asistencial


¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Osvaldo Teves.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSECAC mantenga la afiliación y la cobertura médico-asistencial del actor al haber obtenido el beneficio jubilatorio, conservando antigüedad y sin pago de capitales, y para que ANSES/INSSJP transfiera los aportes correspondientes a OSECAC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; OSECAC debe incorporar y brindarle cobertura médico-asistencial al actor sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiéndose cumplimentar los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 24.977. Se ordenó al ANSES transferir los aportes previstos en el inciso b) del art. 8 de la ley 23.660 deducidos del haber jubilatorio dentro de los quince días de cada mes vencido. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 22 UMA ($2.034.604).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La ley 24.977, que establece el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, determina que la condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro... el pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones desde su adhesión y le otorga la cobertura médico-asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en los términos de la ley 19.032..." "la Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria" (cita jurisprudencial). "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." (No se registran votos en disidencia en la decisión; los párrafos citados sostienen la razón de admitir la continuidad de la afiliación y la transferencia de aportes.)

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