RUIZ DE GALARRETA, MARIA SOLEDAD c/ MINISTERIO DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra el Ministerio de Defensa por $5.358.284,80; se rechazó la excepción de espera planteada por el Estado y se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses. El juez consideró que la resolución es firme, no se acreditó previsión presupuestaria ni la prórroga que justifique la excepción.
¿Quién es el actor?
María Soledad Ruiz de Galarreta.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios regulados en causa “MONZON, DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-EJERCITO ARGENTINO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N° 20662/2019), por la suma total consignada en planilla $5.358.284,80 más intereses y costas; se solicita trabar medidas de ejecución sobre fondos estatales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de espera interpuesta por la demandada y se ordenó continuar la ejecución promovida por la actora hasta que la acreedora perciba íntegramente el capital reclamado, con más los intereses de ley hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “De lo reseñado precedentemente se desprende que la resolución que hoy se ejecuta cumplimenta con los requisitos de procedencia preceptuados en el art. 499 del C.P.C.C.N. para que prospere la acción intentada.”
2) “Es sabido que ‘la excepción de espera constituye un plazo concedido al deudor, ya sea por disposición legal o por concesión del acreedor, o una prórroga del plazo originario... La formulación de la excepción debe estar respaldada por los documentos correspondientes, de los que debe resultar la concesión del nuevo plazo o prórroga del originariamente fijado’ (comentario al art. 544 inc. 8º del C.P.C.C.N. de Claudio Kiper y Carlos Colombo).”
3) “Conforme a lo expuesto y atento las constancias de autos, surge que el acreedor –al contestar la excepción
- se negó a aceptar la excepción de espera planteada por la demandada.”
4) “Así también es dable destacar que al día de la fecha las acreencias adeudadas a la Dra. Ruiz de Galarreta se encuentran impagas, sin haberse informado ni acreditado la respectiva previsión presupuestaria, ni, en su caso la prerrogativa de diferimiento que exige acreditar el agotamiento de la partida correspondiente al ejercicio previsto para la cancelación, y el seguimiento de un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial.”
5) Conclusión dispositiva: “Consecuentemente, no habiéndose acreditado los requisitos para el progreso de la excepción interpuesta; y encontrándose reconocidos los documentos cuya deuda se reclama, procedo a rechazar la defensa planteada. En mérito de lo expuesto, procede desestimar la excepción de espera interpuesta y mandar a llevar adelante la presente ejecución.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.
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