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FIGUEROA, KARINA ELIZABETH Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción por liquidación e intimación de pago de intereses sobre capital adeudado en proceso de personal militar y policial. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada por inadmisibilidad por monto de apelación inferior al mínimo legal y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas a la demandada.

Apelacion inadmisible Monto de apelabilidad Articulo 242 cpccn Acordada csjn 20/2025 Liquidacion de intereses Intimacion de pago Camara contencioso administrativo federal Costas por su orden Ministerio del interior ? pfa Litisconsorcio activo facultativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Figueroa, Karina Elizabeth y otro (actores). Demandado: Estado Nacional (Ministerio del Interior – PFA). Objeto: aprobación de la liquidación de intereses sobre capital y la intimación de pago por la suma total de $1.303.339,51 (especificándose $659.183,40 respecto de Figueroa y $644.156,11 respecto de Silva). Decisión: El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por ende, confirmó la providencia de primera instancia que aprobó la liquidación e intimó a la demandada al depósito; además, impuso costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Que, conforme lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son inapelables las resoluciones –cualquiera sea su naturaleza– que se dicten en procesos cuyo monto cuestionado no supere el monto establecido en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "VI. Que, en tales condiciones, corresponde advertir que los montos involucrados en la resolución apelada, considerados individualmente –en tanto el presente litigio configura un litisconsorcio activo facultativo (esto es, $ 659.183,40 respecto de Figueroa y $ $644.156,11 respecto de Silva), e incluso su sumatoria ($ 1.303.339,51), no superan el mínimo previsto en el artículo 242 del CPCCN, conforme la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 el monto de apelación. En consecuencia, el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional (Ministerio del Interior – PFA) resulta inadmisible." "Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido contra la decisión del 26/11/2025."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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