Logo

RUIZ DE GALARRETA, MARIA SOLEDAD c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/EJECUCION DE HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios contra el Ministerio de Defensa por $2.444.846,08 y solicitó embargo por falta de previsión presupuestaria. El juez rechazó la excepción de espera planteada por la demandada y ordenó proseguir la ejecución hasta el íntegro cobro, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Ejecucion de sentencia Honorarios Excepcion de espera Prevision presupuestaria Ministerio de defensa I.a.f. Costas Cosa juzgada Art. 499 cpccn Rechazo de defensa


¿Quién es el actor?

María Soledad Ruiz de Galarreta.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios regulados en autos principales (Expte. FRO 21647/2016) por $2.444.846,08 con intereses y costas; petición de trabar embargo y proceder con la ejecución por falta de previsión presupuestaria.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la excepción de espera articulada por el demandado y se ordenó continuar con la ejecución promovida por la actora hasta que ésta haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses de ley hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es sabido que 'la excepción de espera constituye un plazo concedido al deudor, ya sea por disposición legal o por concesión del acreedor, o una prórroga del plazo originario, concedida con posterioridad a la convención que originó el titulo ejecutivo. La formulación de la excepción debe estar respaldada por los documentos correspondientes, de los que debe resultar la concesión del nuevo plazo o prórroga del originariamente fijado' (comentario al art. 544 inc. 8º del C.P.C.C.N. de Claudio Kiper y Carlos Colombo, Edit. La Ley, tomo V, pág. 202). 'Debe acompañarse al oponer la excepción el documento correspondiente, de fecha posterior a la obligación que se ejecuta, del que surja de forma inequívoca la voluntad de conceder el plazo, ya que, tratándose de una renuncia del acreedor a percibir su crédito en el plazo originariamente pactado, ella debe ser expresa e indiscutiblemente manifestada' (Comentario al art 544 inc. 8º del CPCCN de Elena Highton y Beatriz Arean, Edit. Hammurabi, tomo 10, pág. 468)." "De lo reseñado se desprende claramente que la resolución que se pretende ejecutar se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y cumplimenta con los requisitos de procedencia preceptuados en el art 499 del C.P.C.C.N. para que prospere la acción intentada, y por tal corresponde confirmar el rechazo de la excepción de espera articulada por la demandada." "En mérito de lo expuesto, procede desestimar la excepción de espera interpuesta y mandar a llevar adelante la presente ejecución."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado Federal de Primera Instancia a cargo del Dr. Gastón Salmain.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar