RUIZ DE GALARRETA, MARIA SOLEDAD c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/EJECUCION DE HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios contra el Ministerio de Defensa por $2.444.846,08 y solicitó embargo por falta de previsión presupuestaria. El juez rechazó la excepción de espera planteada por la demandada y ordenó proseguir la ejecución hasta el íntegro cobro, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
María Soledad Ruiz de Galarreta.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios regulados en autos principales (Expte. FRO 21647/2016) por $2.444.846,08 con intereses y costas; petición de trabar embargo y proceder con la ejecución por falta de previsión presupuestaria.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la excepción de espera articulada por el demandado y se ordenó continuar con la ejecución promovida por la actora hasta que ésta haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses de ley hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es sabido que 'la excepción de espera constituye un plazo concedido al deudor, ya sea por disposición legal o por concesión del acreedor, o una prórroga del plazo originario, concedida con posterioridad a la convención que originó el titulo ejecutivo. La formulación de la excepción debe estar respaldada por los documentos correspondientes, de los que debe resultar la concesión del nuevo plazo o prórroga del originariamente fijado' (comentario al art. 544 inc. 8º del C.P.C.C.N. de Claudio Kiper y Carlos Colombo, Edit. La Ley, tomo V, pág. 202). 'Debe acompañarse al oponer la excepción el documento correspondiente, de fecha posterior a la obligación que se ejecuta, del que surja de forma inequívoca la voluntad de conceder el plazo, ya que, tratándose de una renuncia del acreedor a percibir su crédito en el plazo originariamente pactado, ella debe ser expresa e indiscutiblemente manifestada' (Comentario al art 544 inc. 8º del CPCCN de Elena Highton y Beatriz Arean, Edit. Hammurabi, tomo 10, pág. 468)."
"De lo reseñado se desprende claramente que la resolución que se pretende ejecutar se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y cumplimenta con los requisitos de procedencia preceptuados en el art 499 del C.P.C.C.N. para que prospere la acción intentada, y por tal corresponde confirmar el rechazo de la excepción de espera articulada por la demandada."
"En mérito de lo expuesto, procede desestimar la excepción de espera interpuesta y mandar a llevar adelante la presente ejecución."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado Federal de Primera Instancia a cargo del Dr. Gastón Salmain.
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