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AMX ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 3042107/22 - DISP 48/22) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

AMX Argentina S.A. impugnó la Disposición DI-2022-48-APN-SSADYC#MDP que le impuso una multa de $220.000 por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio homologado. La Cámara desestimó el recurso directo, confirmó la disposición sancionatoria por infracción al art. 46 LDC y le impuso las costas, por entender que la prueba aportada por AMX fue insuficiente para acreditar el cumplimiento en tiempo y forma.

Recurso directo Ley 24.240 Art. 46 ldc Incumplimiento de acuerdo conciliatorio Multa $220.000 Prueba insuficiente Control judicial de actos administrativos Costos y honorarios Camara contencioso administrativo federal Proteccion al consumidor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMX Argentina S.A. (recurrente/sumariada). Demandado: Estado Nacional / Dirección Nacional Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (Ministerio de Desarrollo Productivo) — Disposición DI-2022-48-APN-SSADYC#MDP. Objeto: recurso directo contra la Disposición que impuso multa de $220.000 por supuesto incumplimiento del Acuerdo Conciliatorio homologado el 7/7/17 y por la imposición accesoria de publicar la disposición; en subsidio, se pidió la reducción del monto. Decisión: la Cámara desestimó el recurso interpuesto por AMX y, en consecuencia, confirmó la Disposición DI-2022-48-APN-SSADYC#MDP; además impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios conforme al considerando XIV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, la concurrencia de dichos elementos, contextualizados con el marco normativo aplicable, revela sin mayor esfuerzo que los mismos resultan insuficientes a los fines de acreditar debidamente el cumplimiento, en tiempo oportuno, de las obligaciones asumidas por la encartada, en pos de verificar el puntual cumplimiento de lo convenido ante el organismo de conciliación. Esta falla se patentiza en autos, máxime cuando la demostración de los hechos alegados por la sancionada resultaba de fácil producción, toda vez que se encontraba en posesión de los instrumentos probatorios idóneos al efecto..." (Consid. VIII). "En este entendimiento, se advierte que lo pretendido en el recurso directo no puede prosperar, dado que las constancias de autos, valoradas a la luz de la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N.) no permiten tener por acreditado el cumplimiento del acuerdo, en tiempo oportuno, por lo que la sanción aplicada en los términos del art. 46 LDC, resulta ajustada a derecho." (Consid. VIII). "Ello así pues, aun cuando se tomase todo ello como cierto (pues, como fuera remarcado, el mismo resulta indiscutiblemente ilegible -Parte II, p. 70-), como se deriva de lo visto en el Consid. VIII, lo que aquí se reprocha es la circunstancia relativa a que AMX ha infringido las previsiones del art. 46 LDC pues no cumplió con los términos convenidos dentro del plazo pactado por las partes, independientemente de su eventual y ulterior cumplimiento." (Consid. XI).
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.

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