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DISTECNA.COM SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Ejecución de sentencia solicitada por la actora tras confirmarse la sentencia de grado que declaró la nulidad de actos administrativos. La Cámara hizo lugar al pedido de ejecución conforme al artículo 258 del CPCCN, ordenó la formación del incidente de ejecución, fijó caución real por $900.000 y remitió la causa al juzgado de primera instancia para su trámite, con posterior elevación a la Corte Suprema.

Ejecucion de sentencia Articulo 258 cpccn Caucion Nulidad de acto administrativo Afip-dgi Incidente de ejecucion Remision a primera instancia Elevacion a corte suprema Sala ii $900.000


¿Quién es el actor?

DISTECNA.COM SAc (consta en carátula: “DISTECNA.COM SAc/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERALIMPOSITIVA”).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (Agencia/Distrito Nº 5 y Director de la Dirección Regional Sur).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia y trámite del incidente de ejecución luego de la confirmación de la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de actos administrativos dictados el 20/11/2018 y la disposición nro. 16/2024 del 30/01/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del CPCCN, con arreglo a lo dispuesto en el considerando II; se ordenó registración y notificación, la formación del incidente de ejecución de sentencia y su remisión al juzgado de primera instancia para su trámite; una vez cumplido ello, la causa deberá elevarse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, se fijó una caución real equivalente a PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), a ser depositada en el Banco de la Nación Argentina a la orden del juzgado de primera instancia, con posibilidad de reemplazo por embargo sobre el inmueble objeto de autos u otro bien a satisfacción del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales): 1) “Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema. Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.” (art. 258 CPCCN, citado en el considerando I). 2) “En el caso, concurren los presupuestos establecidos en la norma adjetiva, pues mediante pronunciamiento del 24 de febrero de 2026 este Tribunal confirmó la sentencia de grado del 21 de agosto de 2025 –en cuanto admitió la demanda y declaró la nulidad del acto administrativo dictado el 20/11/2018 por la Agencia/Distrito Nº 5 y de la disposición nro. 16/2024 emitida el 30/01/2024 por el Director de la Dirección Regional Sur de la Dirección General Impositiva; y por resolución del 30 de marzo de 2026 concedió –conforme a lo dispuesto en el considerando 3º– el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.” (considerando II). 3) “En orden a la fianza que exige la referida norma, fíjese una caución real por un monto equivalente a la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), importe que -oportunamente
- deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina a la orden del juzgado de primera instancia y a nombre de la causa, pudiendo ser reemplazada por un embargo sobre el inmueble objeto de autos y por el monto indicado -una vez acreditada la titularidad y recaudos pertinentes-, u otro bien, a satisfacción del juzgado interviniente.” (considerando II).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece firmada por tres jueces y la parte resolutiva final establece la resolución indicada.

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