FERNANDEZ, ANGEL ANIBAL c/ EN - PODER JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió acción contra el Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación solicitando reinstalación y pago de $4.984.508 por reincorporación, salarios caídos y daño moral, o en subsidio indemnización por antigüedad. La Cámara rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia por falta de crítica razonada a la resolución y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ángel Aníbal Fernández.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Poder Judicial de la Nación (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y demás organismos intervinientes).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reinstalación en el puesto de trabajo y pago de $4.984.508 por créditos derivados de reincorporación, salarios caídos y daño moral; subsidariamente, indemnización equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación interpuesta por Ángel Aníbal Fernández en su totalidad y se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "las argumentaciones del recurrente no logran desvirtuar, en concreto, los extremos fácticos y jurídicos que han sido debidamente ponderados en la sentencia impugnada, limitándose a reiterar una postura subjetiva contraria a lo resuelto, en la que repite razonamientos volcados en su escrito de inicio, que distan de constituir la crítica razonada y suficiente del fallo atacado."
2) "como corolario de la reseña efectuada en el Considerando V.
- de la presente, en concordancia con lo indicado por el Sr. Juez de grado, se desprende que la referida Cámara, en ejercicio de sus funciones de superintendencia, se limitó a no renovar la contratación del Sr. Fernández. Ahora bien, dicha circunstancia de por sí, no resulta arbitraria, pues, en el propio texto suscripto por las partes, se había estipulado expresamente que el vínculo resultaba 'transitorio' y que el contrato podía ser rescindido en cualquier momento..."
3) "la apelación no importa un nuevo juicio donde las partes pueden traer a decisión de la alzada pretensiones u oposiciones que no fueron materia de debate en la instancia precedente... las manifestaciones referidas aparecen como fruto de una reflexión tardía, y por tratarse de una cuestión no propuesta en su hora en la instancia de grado, es imperioso concluir que ha quedado formalmente vedado su análisis por parte de este Tribunal."
- Votos y disidencias: El voto que firma la Sra. Jueza María Claudia Caputi expone los fundamentos y los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Luis María Márquez adhieren al mismo. No existen disidencias.
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