IMPUTADO: SCLERANDI, NOEMÍ RITA s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.
Imputan a Noemí Rita Sclerandi por falsificación de DNI (art. 292, 2° párr.). El Juzgado Federal N°2 de Córdoba sobreseyó total y definitivamente a la imputada por prescripción de la acción penal, por haberse agotado el plazo máximo de la pena sin actos interruptivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Causa penal caratulada "SCLERANDI, Noemí Rita S/ Falsificación de D.N.I."; el Ministerio Público Fiscal intervino con dictamen (fs. 90) solicitando el sobreseimiento por prescripción.
Demandado: Imputada: Noemí Rita Sclerandi.
Objeto: Investigación por la supuesta falsificación del Documento Nacional de Identidad N° 5.891.442, perteneciente a Susana Evelia Folco, mediante sustitución de fotografía y firma (hecho tipificado en el art. 292, 2° párrafo del Código Penal).
Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento total y definitivo de Noemí Rita Sclerandi respecto del hecho imputado (art. 292, 2° párr. C.P.), conforme arts. 435 y 454 en función del art. 443, inc. 8° del Código de Procedimiento en Materia Penal; disponer la comunicación según Acordada CSJN N°10/2025 pto.7 último párrafo; y que por Secretaría se protocolice, notifique y archive.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Que a fs. 90 el Sr. Fiscal Federal instó el sobreseimiento de la encartada, atento a la escala penal del delito, por la que debería responder, se encontraría prescripto, toda vez que ha transcurrido el máximo previsto sin que haya sido resuelta su situación procesal, conf. Art 62 inc. 2° del C.P. Surge asimismo, que no ha, ocurrido circunstancias que interrumpan el curso de la prescripción, ni en la causa se cumplieron actos procesales útiles a tales fines, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal en relación a la encartada. Que del simple cotejo de los actos procesales desplegados en la causa que cuentan con suficiente eficacia impulsora, y sus correspondientes fechas no cabe duda que, cumplió con creces el plazo máximo de la pena previsto en 292 párrafo 2° del C.P., sin que durante ese lapso se hayan producido actos con validez interruptiva, esto es de impulso procesal con inequívoca dinámica persecutoria en relación a la imputada (Conf. Art. 67 del C.P)."
"Así las cosas y conforme las valoraciones efectuadas precedentemente, corresponde sobreseer total y definitivamente a Noemí Rita SCLERANDI, en orden al delito tipificado en el Art. 292, párrafo 2° del C.P., de conformidad a lo establecido por el los arts. 435 y 454 en función del Art. 443, Inc. 8° del código procedimiento en Materia Penal."
(No existen votos en disidencia en el expediente.)
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