CEBALLOS, JULIO CESAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reajustan el haber jubilatorio de Julio César Ceballos y se ordena a ANSES recalcular y liquidar la prestación inicial con las actualizaciones y liquidaciones correspondientes. El Juzgado declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Sr. Julio Cesar Ceballos, con patrocinio del Dr. Jaime María Hernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Rodrigo Daniel Burgos en la contestación.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (recalculación del haber inicial, pago de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7,16,17,21,22,23 de la ley 24.463 y otros preceptos citados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite su cumplimiento; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efectos de exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento. (La redacción del acápite dispositvo fue respetada íntegramente).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, tal como constan en la sentencia):
1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
2) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
3) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia convencido en los considerandos.
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