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PARDO, CARLOS ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de jubilado contra ANSES por recalculo y reajuste del haber previsional. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES determinar el haber inicial, practicar las liquidaciones en el plazo legal y aplicar la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; además declaró inconstitucionales varias normas fiscales y previsionales con los alcances consignados.

Pension Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Movilidad previsional Retencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Prescripcion Liquidacion retroactiva.


¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Antonio Pardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, que implica recalcular el haber inicial, liquidaciones retroactivas correspondientes y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas a topes, movilidad y cargas impositivas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del actor y reajuste su haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando su cumplimiento con la presentación de la liquidación; se fijó que la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (conforme a considerandos), los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013." "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor..." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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