GUZMAN, VICTOR HUGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber y las liquidaciones pertinentes, declaró inconstitucionales diversas normas tributarias y previsionales (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; artículo 21 Ley 24.463; fórmula de movilidad Ley 27.609) y eximió de retención de Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Guzmán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Revocar la denegatoria administrativa y obtener el reajuste del haber jubilatorio, el pago de las diferencias retroactivas y la declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones legales vinculadas con cálculo y retenciones de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y recalcule/reajuste el haber previsional del actor conforme a las pautas del fallo (actualización de remuneraciones históricas y aplicación de índices indicados), con práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con exención de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el art. 21 de la Ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Que conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (referencia a Sánchez, Elifff y Resol. ANSES 140/95: índice 'salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado').
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." El tribunal analiza además el DNU 274/2024 y cita: "la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes... la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones ... constituyen un problema ineludible y urgente..."
4) Sobre impuestos: se sigue criterio de la CSJN en "GARCIA, MARIA ISABEL c/ AFIP..." y se transcribe: "Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430." Y en consecuencia: "quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
5) Prescripción y alcance retroactivo: "se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo. Ahora bien, si a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se encuentra dentro del límite de los años anteriores a la interposición del mentado reclamo, deberá contemplarse el cálculo de las sumas retroactivas desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es firme y emanada por el Juez de Primera Instancia.
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