Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: MOCCICAFREDDO, CARLOS EMILIO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: A.F.I.P.
Imputado por presunta evasión del impuesto a las ganancias y del IVA en períodos 2018-2020 solicitó aplicación de la ley penal más benigna. La Cámara (Tribunal Oral Federal) dispuso el sobreseimiento de Carlos Emilio Moccicafreddo por aplicación retroactiva de la Ley 27.799, al entender que los montos atribuidos no alcanzan el nuevo piso de punibilidad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte actuante en la investigación penal tributaria).
- Demandado / Imputado: Carlos Emilio Moccicafreddo (DNI 14.504.385).
- Objeto de la causa: Investigación por presunta comisión de los delitos de evasión tributaria simple y evasión tributaria agravada (art. 279 de la ley 27.430 / régimen penal tributario) relativos a los impuestos a las ganancias (períodos 2018 y 2019) y al impuesto al valor agregado (períodos 2018, 2019 y 2020), por montos determinados en el expediente.
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó a Carlos Emilio Moccicafreddo de los delitos de evasión tributaria simple y agravada por los que se requirió elevación a juicio, por aplicación de la ley penal más benigna (arts. 2, 336, inc. 3º y 361 del C.P.P.N.), y se declaró que la formación del presente no afecta su buen nombre y honor. Notifíquese, cúmplase, comuníquese a la ARCA y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, siguiendo con esta línea argumentativa, con la reforma legal tributaria se elevaron los montos como condición requerida para castigar el comportamiento al que se refiere el art. 2 inc. d de la ley 27.430 y esa modificación legal trajo como consecuencia la desincriminación de las conductas anteriores a su sanción que no alcancen la cifra establecida, convirtiéndose así la ley 27.799 en ley penal más benigna, debiendo ser aplicada retroactivamente."
"Es así, que analizando las normas comparativamente para determinar si la posterior es más benévola que la vigente al momento de comisión del hecho que aquí se ventila, me encuentro en condiciones de aseverar dicho extremo en cuanto a que el piso de punibilidad pasó a la suma de pesos cien millones ($100.000.000), lo que descarta la posibilidad de perseguir penalmente la conducta detallada en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio."
"De esta manera, en cada hecho, se le atribuye al imputado haber evadido un monto inferior al que actualmente limita la acción penal, esta es la suma de cincuenta millones quinientos once mil sesenta y nueve pesos con quince centavos en lo respecta a la evasión simple, y en relación a la evasión agravada treinta millones trece mil setecientos sesenta y seis mil pesos con cincuenta y seis centavos."
"Por todas estas razones, y contando asimismo con el dictamen del Ministerio Público Fiscal en mismo sentido, corresponde dictar el sobreseimiento del señor Carlos Emilio Moccicafreddo, respecto de los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio y que fueran calificados legalmente como 'evasión tributaria simple y evasión tributaria agravada' (arts. 1 y 2 del Régimen Penal Tributario -art. 279 de la Ley 27.430-), por aplicación de la ley más benigna (Ley 27.799 -Régimen Penal Tributario-, art. 2 del C.P; arts. 335, 336, inc. 3º y 361 del C.P.P.N, art. 18 y 75 inciso 22 de la C.N, Art. 9 de la CADH, Art. 15 del PIDCP y Art. 11, inciso 2°, de la DUDH)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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