TORANZA, LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haber jubilatorio contra ANSES y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas tributarias y de movilidad. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial del actor, practicar las liquidaciones dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales distintas disposiciones de las leyes 24.463, 27.609 y artículos de la ley 20.628 y dispuso la exención de Ganancias sobre los montos retroactivos; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Luis Angel Toranza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se revoque la resolución administrativa que denegó el pedido de reajuste del haber jubilatorio del actor, que se ordene a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y abonar las sumas retroactivas correspondientes; además se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, artículos de la ley 24.241, y normas tributarias).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del señor Toranza, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el tribunal; se estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con consecuencia de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos y sobre el haber reajustado) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, así como el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como en la sentencia):
"Que corresponde ordenar a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°1 (sentencia de primera instancia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: