NOVARO, ADRIANA ALEJANDRA LAURA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cesar el descuento y devolver las sumas retenidas, y además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Novaro, Adriana Alejandra Laura.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo tendiente a que cese el descuento aplicado por el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio y se ordene la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y ordenó la restitución de las sumas retenidas con más intereses; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 que efectúa la demandada sobre el haber jubilatorio de la parte actora, atento que resulta inaplicable por encontrarse dicho beneficio dentro de un régimen especial, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."
"4to.) A fin de resolver el recurso interpuesto es dable señalar primeramente que en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Docente' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05. Ahora bien, el inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463 sujeta a la escala de deducción a 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor…'. El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."
"6to.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencias: no existe voto en disidencia; la Jueza Fariña adhirió al voto del Juez Picado. Se consignó que el Juez Candisano Mera no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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