BURGOS, MARIA ADELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el recálculo y reajuste de su haber previsional en el marco del régimen de investigadores científicos (ley 22.929). La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que ordenó recalcular el haber sobre el 85% del último cargo, mantener una movilidad mínima y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Burgos, María Adela del Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y recálculo del haber previsional bajo el régimen previsto por la ley 22.929 (Régimen Previsional para Investigadores Científicos), y mantenimiento de movilidad sobre el haber redeterminado; impugnación de la aplicabilidad de topes y del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial tomando como base el 85% del último cargo desempeñado (art. 5 ley 22.929), actualizarlo conforme al art. 7 de esa ley, mantener la movilidad del régimen general como garantía mínima durante la ejecución y que las retroactividades se abonen con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "la jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Burgos y dispuso el recálculo del haber inicial de conformidad con las pautas establecidas por la CSJN en los autos 'Massani de Sese, Zulema M. c/ Anses s/ Reajustes varios'. En consecuencia, ordeno que el haber inicial sea recalculado tomando como base el 85% del último cargo desempeñado, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la ley 22.929, y que dicho haber se actualice en los términos previstos por el art. 7 de la misma norma."
2) "corresponde hacer lugar a lo solicitado en demanda y ordenar al organismo continúe abonando la movilidad del régimen general (que es aquella que perciben los investigadores científicos jubilados bajo el decreto 160/05) luego de redeterminado el haber inicial conforme la sentencia dictada en autos. Dicho proceder no implica en modo alguno el reconocimiento de una doble movilidad, sino la garantía de una movilidad mínima..."
3) "haberse ordenado el recálculo del haber conforme la ley 22.929
- régimen especial que no prevé topes máximos
- no podría aplicarse sobre el mismo los topes previstos para los beneficios correspondientes al régimen general. En consecuencia, el rechazo del planteo se impone."
4) "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
- Votos y adhesiones: El voto mayoritario es el de la Sra. Jueza de Cámara Silvia M. Fariña; el Sr. Juez de Cámara Leandro S. Picado "se adhiere al voto de la señora Jueza de Cámara". El Juez Pablo A. Candisano Mera no suscribe por hallarse en uso de licencia; no hay disidencia expresada en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: