AZTIRIA, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el cese del descuento del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y por la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Eugenia Aztiria.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; cese del descuento aplicado en virtud del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio (por tratarse de un régimen especial con suplemento docente), devolución de sumas y declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imposición de costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia recurrida con los alcances expuestos, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1ro.) La jueza de grado hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 que efectúa la demandada sobre el haber jubilatorio de la parte actora, atento que resulta inaplicable por encontrarse dicho beneficio dentro de un régimen especial, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."
"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."
"6to.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pablo A. Candisano Mera no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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