DUARTES, ROSA JUANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales dispositivos de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y fijó la tasa de interés aplicable.
¿Quién es el actor?
Sra. Rosa Juana Duartes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, la determinación del haber inicial, el pago de retroactivos correspondientes y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, 24.241 y 20.628; impugnación de la fórmula de movilidad de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, recalule y reajuste su haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo acreditar la presentación de la liquidación; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central desde que cada suma es debida hasta su pago; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. Además, en la parte resolutiva ampliada del expediente se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos de disidencia en el expediente; la parte resolutiva es dictada por el juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA y constituye la decisión del tribunal de grado.
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