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VILLADA, ANGEL RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas previsionales. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias, declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 27.426, 27.609 y preceptos de la ley 20.628 y fijó la tasa de interés y exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Reajuste jubilatorio Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 24.463 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Ángel Rene Villada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, la práctica de liquidaciones correspondientes y declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.609 y normas conexas; además se pidió que los retroactivos no queden sujetos a retenciones de Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación en autos; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con el alcance indicado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, el art. 21 de la ley 24.463 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, y se dispuso que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios de la abogada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013." 2) "Ahora bien, la CSJN, en autos 'Sánchez María del Carmen' (sent. del 17-5-05) ... ratificó los principios básicos referidos a la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales rechazando toda inteligencia restrictiva a las obligaciones que impone al estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles el art. 14 bis de nuestra Carta Magna." 3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 4) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo." (No hubo votos en disidencia consignados en el acuerdo; la resolución es de un único magistrado de primera instancia y constituye la decisión judicial aquí transcripta.)

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