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RODRIGUEZ, ELSA DEL MILAGRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Demandante solicitó reajuste de haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidades contra ANSES. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales normas de la Ley 24.463, la fórmula de la ley 27.609 y varios artículos de la ley 20.628, e hizo lugar a la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Reajuste previsional Anses Retroactivos Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Prescripcion


¿Quién es el actor?

Sra. Elsa del Milagro Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (revisión del haber inicial, aplicación de índices históricos y fórmulas de movilidad) y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos legales; pago de retroactivos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de la Sra. Rodríguez contra ANSES y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio ...' ... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..." "De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes ordenada por los arts. 24 y 30 de la ley 24.241, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91... me adhiero a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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