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UTRERA, ARNALDO OMAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El Sr. Arnaldo Omar Utrera demandó a la ANSES por el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales varias normas de las leyes 24.463, 24.241 y 20.628 y dispuso la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos ordenados.

Anses Reajuste de haberes Haber inicial Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 20.628 Impuesto a las ganancias (exencion) Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Arnaldo Omar Utrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial y cobro de las diferencias retroactivas; además, pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.463, 24.241 y 20.628 y solicitud de que los montos no sufran la retención del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite cumplimiento; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Arnaldo Omar Utrera en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (resolutivo). "En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación..." (considerando 10). "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (considerando 14). "Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." (resolutivo y reiterado).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Sr. Juez de 1ra instancia CARLOS ARTURO OCHOA.

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