RUSCONI, ANDRES HECTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio frente a la ANSES y pidió la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó a la ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias (con interés de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y declaró inconstitucionales diversas disposiciones (art. 7 inc. 2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; y la fórmula de movilidad de la ley 27.609), disponiendo asimismo la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Andrés Héctor Rusconi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas previstas en leyes 24.463, 24.241, 27.609, 20.628, entre otras; solicitud de no retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar su haber previsional conforme a los criterios fijados en los considerandos, y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando su cumplimiento ante el Tribunal; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés desde la fecha en que cada suma resulte debida; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención de Impuesto a las Ganancias) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, con los alcances fijados en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/texto relevante de la sentencia):
"Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales... corresponde ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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