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SABBADIN, VIRGINIO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Virgínio Víctor Sabbadin el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el cálculo previsional. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular el haber y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7.2 y 21 de la ley 24.463; artículos de la ley 20.628; fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención de Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.

Anses Reajuste jubilar Prestacion compensatoria Ley 24.241 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Indice anses 140/95 Prescripcion administrativa Costas.


¿Quién es el actor?

Virginio Víctor Sabbadin, con patrocinio del Dr. Gabriel Omar Mongi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reajuste del haber jubilatorio, la determinación correcta del haber inicial, el pago de retroactivos correspondientes y la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (arts. 7, 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y otras normas relacionadas).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando la liquidación ante el Tribunal; se aplicará a las diferencias la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013." "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales... ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado) sin la limitación temporal que esta impone, esto es más allá del año 1991." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la parte resolutiva es de un único juez de primera instancia.

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