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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ, LUIS MARCELO s/AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS)

Querellado procesado por coacción agravada; se pidió la absolución por vulneración del plazo razonable de proceso. La Cámara (Tribunal Oral) absolvió a Luis Marcelo Pérez por insubsistencia de la acción penal por violación de la garantía constitucional del plazo razonable de duración del proceso, por entender que la demora judicial —casi catorce años— fue injustificada y produjo perjuicio al imputado.

Coaccion agravada Plazo razonable Insubsistencia de la accion penal Absolucion Demora judicial Garantia constitucional Tribunal oral federal Duracion procesal Gendarmeria Art. 336/361 cppn


- Actor (parte que promovió la acción penal): Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos María Casas Nóblega).
- Demandado (imputado/acusado): Luis Marcelo Pérez, D.N.I. 24.596.526, gendarme (comandante principal) domiciliado en Gualeguaychú, Entre Ríos.
- Objeto de la demanda: enjuiciamiento por el delito de coacción agravada, en carácter de autor (arts. 149 bis, 149 ter, 45 CP), por hecho ocurrido el 6 de octubre de 2012.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal absolvió a Luis Marcelo Pérez por insubsistencia de la acción penal debido a la inobservancia de la garantía constitucional del plazo razonable de duración del proceso; se dispuso la absolución sin costas (art. 530 CPPN). Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "La irrazonabilidad del tiempo transcurrido, se manifiesta además si se repara que este período supera inclusive el máximo de la escala penal prevista para el hecho que se enrostra al acusado... la superación de este tope legal deja en evidencia la desproporción del tiempo insumido para su tramitación."
- "Se aprecia entonces que la dilación verificada en la tramitación de la presente causa ha determinado una prolongación indebida del proceso, y ha operado en contra de los intereses del imputado, violentando claramente su derecho fundamental a la definición de los procesos en un plazo razonable."
- "La extensión temporal del proceso penal desde su fase instructora, allá por el año 2012, revela con toda su crudeza la morosidad inexcusable de los tribunales jurisdiccionales... En consecuencia, de lo expuesto hasta aquí, se desprende que el tiempo empleado por el Estado para dilucidar el hecho de este proceso resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas... Se ha excedido el plazo razonable del proceso y por tanto, corresponde hacer lugar al planteo de la defensa relacionado con el derecho en examen y por ende, absolver a Luis Marcelo Pérez del delito atribuido en la pieza acusatoria, habida cuenta del comprobado quebrantamiento de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, conforme los términos de la doctrina jurisprudencial establecida por el Alto Tribunal, sin costas." Disidencias relevantes:
- No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime (los tres jueces adhirieron a la absolución por violación del plazo razonable).

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