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RAMALLO, CRISTINA RAQUEL c/ FUSARO, ALBERTO DAMIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por la actora contra conductores y aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la condena: redujo a $35.000 los gastos de farmacia y traslado y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, imponiendo costas en igual forma y difiriendo adecuaciones y liquidación de honorarios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad permanente Dano moral Gastos de farmacia y traslado Pericia medica Intereses Costas de alzada Cpccn art. 165 Ajuste de rubros


¿Quién es el actor?

Cristina Raquel Ramallo.
- Demandados: Alberto Damián Fusaro y Vicente Juan Fusaro y/o quien resulte civilmente responsable del vehículo; se hizo extensiva la condena a la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 17/07/2018.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado al reajustar a $35.000 la suma fijada en concepto de gastos de farmacia y traslado; en lo demás, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia. Las costas de Alzada se imponen de igual forma que en primera instancia. Se difiere la adecuación prevista por el art. 279 del Código Procesal y la determinación de honorarios de Alzada hasta la existencia de liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la valoración de las pericias y la incapacidad: "De la lectura del dictamen médico del 09/08/23 surge claramente que el cuadro secuelar diagnosticado reviste carácter definitivo y que el tratamiento sólo persigue apaciguar las dolencias que padece la accionante. En tal entendimiento, las quejas vertidas en este punto no tendrán favorable acogida." Asimismo: "no hallo en el antes reseñado el más mínimo argumento para separarme de las conclusiones de las peritos designadas, y como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: cabe conocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos»". 2) Sobre el daño moral: "A la luz de lo expresado, considerando las pautas que se suelen utilizar para dimensionar esta partida... propondré al Acuerdo rechazar el agravio en examen y, en consecuencia, confirmar lo resuelto en primera instancia (cfr. art. 165 C.P.C.C.N.)." 3) Sobre gastos de farmacia y traslado (motivo de la modificación): "si bien este tipo de erogaciones se presumen, la falta de comprobantes que acrediten la extensión a la hora de reclamar este tipo de gastos puede repercutir negativamente sobre la pretendida indemnización de esta partida (art. 377 del CPCCN)... considerando la entidad de la lesión ocurrida y sus implicancias de acuerdo a lo expresado en la experticia médica de autos, pero sin perder de vista la completa ausencia de comprobantes que den cuenta de los gastos invocados en el escrito de inicio -en donde se requirió la suma de $70.000
- propongo al Acuerdo reajustar prudentemente la presente partida a la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000), lo que así propongo al Acuerdo (cfr. art. 165 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Ramos Feijóo y Parrilli votaron en el mismo sentido que la Dra. Maggio.

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