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PUCA, TATIANA BELEN Y OTRO c/ CAÑETE, VANINA GISEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado atribuyendo la responsabilidad en forma concurrente (50% a la actora y 50% a la demandada), confirmó los montos indemnizatorios y dispuso intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces la tasa activa conforme al plenario “Samudio”.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad concurrente Interes 8% anual Plenario samudio Incapacidad sobreviniente Dano moral Aseguradora Costas Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Tatiana Belén Puca y Fernando Marcelo Mendoza.

¿A quién se demanda?

Vanina Gisel Cañete y Verónica Duarte Rodríguez; citación en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/02/2020 (colisión entre motocicleta y automóvil), con reclamación de incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales, gastos médicos y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento de grado para endilgar la responsabilidad en forma concurrente, en un 50% a la parte actora y 50% a la parte demandada; estableció que los intereses corran desde el día del hecho hasta la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual y, desde entonces hasta el pago, a la tasa activa conforme el plenario “Samudio”; y confirmó la sentencia en todo lo que fue motivo de agravios, con costas de alzada a la aseguradora vencida conforme el art. 68 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “De tal modo, arribo a la conclusión que en la producción del evento dañoso ha mediado concurrencia causal de ambos participantes signado por el obrar imprudente de aquellos, omitiendo éstos, en la circulación, hacerlo con máximo cuidado y prevención, lo que probablemente habría permitido evitar el infortunio, motivo por el cual, propiciaré que el pronunciamiento de grado sea modificado, atribuyendo responsabilidad del hecho en un 50% al Sr. Mendoza y un 50% a las demandadas.” 2) “Por tales fundamentos, en aras de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN).” 3) “Por todo ello, y no existiendo quejas de la parte actora que me permitan aumentar la partida tratada, propongo al acuerdo, confirmar los montos concedidos por el presente concepto, los que deberán distribuirse conforme lo decidido a la atribución de la responsabilidad.”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Rolleri y Caia votaron en el mismo sentido del voto preopinante.

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