ROBLES, MARCOS DAVID c/ BUSCIGLIO, JORGE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Ciudadela que le ocasionó fractura expuesta de tibia y peroné, secuelas físicas y psíquicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Jorge Busciglio a pagar $23.640.000, con extensión de la condena a la aseguradora Metropol S.A. en los términos del art.118 de la ley 17.418, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos David Robles.
Demandado: Jorge Busciglio (y se llamó en garantía a Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 8/8/2023 en la intersección de Falucho y Francisco Suárez en Ciudadela; se reclamaron daño emergente, incapacidad sobreviniente y pérdida de chance, daño moral, daño psicológico, daño estético, tratamientos médicos y reparación y desvalorización de la motocicleta, entre otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Jorge Busciglio a pagar la suma total de $23.640.000 en el plazo de diez días, con más intereses conforme al considerando VI y las costas del proceso; se hizo extensiva la condena a Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418; se ordenó, en caso de incumplimiento por la aseguradora, informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación; se difirió la regulación de honorarios y la decisión sobre la aplicación del art. 730 CCyCN hasta la liquidación definitiva. (La decisión coincide con el bloque dispositivo final transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al evaluar las alegaciones de los hechos expuestos por la parte actora, la postura asumida por el demandado y la citada en garantía, así como la prueba rendida, ponderada en su conjunto, no cabe sino concluir que la demanda interpuesta ha de ser admitida."
"En efecto, las constancias de la causa penal dan debida cuenta de la efectiva ocurrencia del siniestro, en términos sustancialmente coincidentes con el relato efectuado en la demanda."
"La pericia mecánica producida en autos... concluyó que la dinámica del siniestro resulta compatible con la descripta por la parte actora, estableciendo que la prioridad de paso correspondía al rodado conducido por el actor... y que el carácter embistente lo adquiere el vehículo conducido por el demandado."
"Conformado el régimen de responsabilidad objetiva previsto en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación... corresponde atribuir responsabilidad al Sr. Jorge Busciglio por el accidente de autos, debiendo responder por los daños que se acrediten y guarden adecuada relación de causalidad con el hecho."
Sobre la cuantificación: "fijo por incapacidad sobreviniente... la suma actual de $ 15.000.000,
- (pesos quince millones).-, deducida ya la suma de $4.750.000.
- percibida de la ART..."; "se fija el 'quantum' resarcitorio por [el tratamiento psicológico] en la suma de $ 1.500.000,-"; "se establece el monto del resarcimiento [daño extrapatrimonial] en la suma actual de $ 6.000.000,-"; "el presente rubro [gastos médicos y farmacia] prospera por la suma actual de $ 20.000,-"; "el perjuicio [reparación y desvalorización del rodado]... fijándose su monto... en la suma actual de $ 1.100.000,-"; "privación de uso... monto... $ 20.000,-".
Sobre intereses: "los intereses... se liquidarán desde la fecha del evento a la tasa del 8% anual, y desde el dictado del presente según la tasa activa cartera general... hasta el efectivo pago."
Sobre la aseguradora: "se hace extensiva la condena a Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con el alcance y límites del contrato de seguro celebrado."
- Disidencias: No hubo voto discrepante plasmado en el dispositivo final.
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