PASCUA, VICTOR ANTONIO c/ DE CARO, DANIEL ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $55.350.000 y por daño moral a $18.735.000, fijó sumas para tratamientos futuros, extendió la condena a la aseguradora y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Antonio Pascua.
Demandado: Daniel Alejandro De Caro y en garantía La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 03/04/2019; reclamo por incapacidad sobreviniente, daños morales, gastos médicos y materiales, privación de uso, intereses y responsabilidad de la aseguradora.
Decisión: La Cámara elevó los montos concedidos por incapacidad sobreviniente y daño moral a $55.350.000 y $18.735.000 respectivamente; fijó en concepto de gastos por tratamiento kinesiológico y psicológico futuro las sumas de $450.000 y $980.000 respectivamente; dispuso que en caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses fijados se adicione otro tanto de la tasa activa; ordenó que la condena se haga extensiva en su totalidad contra la aseguradora; confirmó la sentencia en todo lo restante objeto de agravios salvo salvedades sobre el cómputo de intereses por tratamientos futuros, daños materiales y privación de uso; e impuso las costas de Alzada a los emplazados conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "Por todo ello, desestimaré las quejas de los emplazados.
- ... En virtud de ello, propongo su elevación a la suma de $55.350.000, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256). En consecuencia, el agravio del actor debe ser admitido."
2) "Por las razones invocadas, voto por modificar el decisorio de grado y disponer que la condena se haga extensiva en su totalidad contra la aseguradora."
3) "Por lo expuesto corresponde disponer que, para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses fijados deberá adicionarse otro tanto de la tasa activa del citado plenario 'Samudio'."
4) "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Elevar los montos concedidos por incapacidad sobreviniente y daños moral a las sumas de $55.350.000 y $18.735.000.-, respectivamente; 2) Fijar en concepto de gastos por tratamiento kinesiológico y psicológico futuro las sumas de $ 450.000.
- y $ 9800.000.-, respectivamente; 3) Disponer que, para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses fijados se adicione otro tanto de la tasa activa; 4) Modificar el decisorio de grado y disponer que la condena se haga extensiva en su totalidad contra la aseguradora. 5) Confirmar la sentencia en todo lo restante ...; y 6) Imponer las costas de Alzada a los emplazados conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
- Votos: ambos magistrados (Converset y Díaz Solimine) adhirieron al acuerdo; no consta disidencia.
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