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CONESA RIERA, ANA INES c/ IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandante reclamó daños y perjuicios por lesiones y secuelas tras caída en escalera mecánica en un centro comercial. La Cámara confirmó la condena por $9.500.000 y demás rubros, declaró desierto el agravio de la codemandada Irsa y modificó la modalidad de intereses: interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del Banco Nación.

Accidente Escalera mecanica Responsabilidad objetiva Relacion de consumo Dano estetico Dano psicologico Intereses Desercion de apelacion Aseguradora Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Ana Inés Conesa Riera.
- Demandados: Irsa Propiedades Comerciales S.A. (y otros: Jorge Alberto Marín; Federación Patronal Seguros S.A. en garantía).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 03/07/2021 en un centro comercial (caída en escalera mecánica), con reclamo de incapacidad física, daño psicológico, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por Irsa Propiedades Comerciales S.A.; modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la aplicación de los intereses (fijando un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días conforme doctrina “Samudio”); y confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravio y apelación, con costas a la apelante vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de fecha 23/09/2025 hizo lugar a la demanda entablada por Ana Inés Conesa Riera, condenando a Irsa Propiedades Comerciales S.A y a Jorge Alberto Marín a abonarle a la primera la suma de $9.500.000, condena que hizo extensiva a Federación Patronal Seguros S.A., conforme artículo 118 de la ley 17.418. Ello, más sus intereses y las costas." "La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y consecuentemente la declaración de deserción de este punto del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal). En el caso, no cabe otra solución por cuanto se advierte que las manifestaciones vertidas en esta Alzada por la apelante resultan insuficientes a los fines pretendidos, por lo que cabe declarar desierto el recurso de apelación deducido en lo tocante a la responsabilidad decidida en autos." "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN ... En consecuencia, sobre el monto del capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días."
- Votos: el voto que figura está suscripto por el Dr. José Benito Fajre y adhieren la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Claudio M. Kiper (acuerdo unánime). No hubo disidencia.

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