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DI BLASI, GERNONIMO SILVESTRE JORGE c/ EMPRESA DE TRANSPORTES VILLA BOSCH S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por lesiones y secuelas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo las indemnizaciones a $16.080.000 por incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico, $50.000 por kinesiología futura y $7.000.000 por daño moral, y confirmó lo demás.

Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad psicofisica Dano moral Tratamiento kinesiologico Pericia medica Pericia psicologica Reduccion de quantum Costas de alzada Camara civil


¿Quién es el actor?

Gerónimo Silvestre Jorge Di Blasi.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes Villa Bosch S.A. (y Escudo Seguros S.A. en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de julio de 2013, por lesiones, secuelas físicas y psicológicas, tratamiento futuro y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda y condenado a las demandadas al pago de $36.380.000 más intereses y costas) reduciendo las indemnizaciones reconocidas en concepto de incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico a $16.080.000, tratamiento kinesiológico futuro a $50.000 y daño moral a $7.000.000, y confirmó la restante parte de la decisión apelada; además impuso las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En respuesta a las observaciones de la citada en garantía, en lo que aquí interesa, respondió que respecto de los porcentajes son siempre referidos a la capacidad general como atributo del hombre medio, independiente de su actividad productiva. Y agregó que la incapacidad está relacionada con una incidencia negativa sobre la disponibilidad de energía psíquica y tienen un sentido de orientación para el juez. Aclaró que no es posible desde la psicología, establecer cuánto corresponde a la personalidad de base y cuánto hay de novedoso en el aparato psíquico." "Desde esta perspectiva, en consideración a las condiciones personales del actor, que fueron bien detalladas en la sentencia de grado, a las que me remito en honor a la brevedad, estimo que la indemnización otorgada es elevada, por lo que propiciaré que se la reduzca a $16.080.000 (art.165 del C.PC.C.)." "Para así decidir, la Sra. Magistrada de grado consideró lo informado por el perito médico... concluyó que el actor presenta cervicobraquialgia, contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales y electromiograma alterado en forma bilateral... estimó que padece una incapacidad parcial y permanente, derivada del siniestro objeto de autos, del orden del 21,8%... Desde el plano psicológico... el actor presenta síntomas que configuran un trastorno adaptativo mixto, de magnitud leve, que le genera un 10% de incapacidad..." (Siendo relevantes como fundamento de la reducción las consideraciones sobre la valoración judicial de los dictámenes periciales y la proporcionalidad del quantum indemnizatorio.)
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; la modificación se adoptó por unanimidad.

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