DI BLASI, GERNONIMO SILVESTRE JORGE c/ EMPRESA DE TRANSPORTES VILLA BOSCH S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por lesiones y secuelas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo las indemnizaciones a $16.080.000 por incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico, $50.000 por kinesiología futura y $7.000.000 por daño moral, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Gerónimo Silvestre Jorge Di Blasi.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transportes Villa Bosch S.A. (y Escudo Seguros S.A. en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de julio de 2013, por lesiones, secuelas físicas y psicológicas, tratamiento futuro y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda y condenado a las demandadas al pago de $36.380.000 más intereses y costas) reduciendo las indemnizaciones reconocidas en concepto de incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico a $16.080.000, tratamiento kinesiológico futuro a $50.000 y daño moral a $7.000.000, y confirmó la restante parte de la decisión apelada; además impuso las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En respuesta a las observaciones de la citada en garantía, en lo que aquí interesa, respondió que respecto de los porcentajes son siempre referidos a la capacidad general como atributo del hombre medio, independiente de su actividad productiva. Y agregó que la incapacidad está relacionada con una incidencia negativa sobre la disponibilidad de energía psíquica y tienen un sentido de orientación para el juez. Aclaró que no es posible desde la psicología, establecer cuánto corresponde a la personalidad de base y cuánto hay de novedoso en el aparato psíquico."
"Desde esta perspectiva, en consideración a las condiciones personales del actor, que fueron bien detalladas en la sentencia de grado, a las que me remito en honor a la brevedad, estimo que la indemnización otorgada es elevada, por lo que propiciaré que se la reduzca a $16.080.000 (art.165 del C.PC.C.)."
"Para así decidir, la Sra. Magistrada de grado consideró lo informado por el perito médico... concluyó que el actor presenta cervicobraquialgia, contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales y electromiograma alterado en forma bilateral... estimó que padece una incapacidad parcial y permanente, derivada del siniestro objeto de autos, del orden del 21,8%... Desde el plano psicológico... el actor presenta síntomas que configuran un trastorno adaptativo mixto, de magnitud leve, que le genera un 10% de incapacidad..."
(Siendo relevantes como fundamento de la reducción las consideraciones sobre la valoración judicial de los dictámenes periciales y la proporcionalidad del quantum indemnizatorio.)
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; la modificación se adoptó por unanimidad.
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