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RUBINSTEIN, ANDRES OSCAR Y OTROS c/ PAILOS, RAMON ALBERTO Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO

Demanda de desalojo por extinción de comodato; el Juzgado hizo lugar a la demanda de Andrés O. Rubinstein y rechazó la demanda formulada por dos herederos por falta de legitimación. El tribunal consideró acreditada la calidad de comodante del actor y ordenó la desocupación del inmueble en diez días, con costas al vencido.

Desalojo Comodato Legitimacion activa Tenencia Apertura de juicio Restitucion Aper?ci?bimiento de lanzamiento Costas Inmueble av. rivadavia 1255 Plazo diez dias


¿Quién es el actor?

Andrés Oscar Rubinstein (también se presentaron Viviana Leonor Rubinstein y Marcos Guillermo Rubinstein, quienes fueron declarados sin legitimación activa).
- Demandados: Ramón Alberto Pailos y Ezequiel Pailos (y subinquilinos y/u ocupantes).
- Objeto de la demanda: Desalojo por extinción de comodato del inmueble sito en Avda. Rivadavia 1255, “8”, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la falta de legitimación activa de Viviana Leonor y Marcos Guillermo Rubinstein y se rechazó la demanda interpuesta por ellos; se hizo lugar a la demanda incoada por Andrés Oscar Rubinstein contra Ramón Alberto Pailos y Ezequiel Pailos, condenando a éstos y a los subinquilinos/ocupantes a desocupar el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, tengo por cierto que el Andrés Oscar Rubinstein adquirió la oficina sito en la calle Avda. Rivadavia 1255, '8', PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Sociedad REGIMAR SACIF, operación que sin perjuicio de no encontrarse inscripta en el Registro correspondiente, lo legitima para accionar contra los comodatarios accionados en autos, a quienes requirió la restitución del inmueble, con resultado negativo." "El art. 680 del Código Procesal, dispone que, 'la acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible', y sabemos que lo trascendente para neutralizar el pedido de desalojo, no es tanto acreditar el cómo y el porqué del ingreso en el inmueble por el ocupante, sino el de dar las razones, y probar la existencia de un título legítimo, que justifique su derecho a permanecer en él..." "Acreditada la legitimación en cabeza de la actora, es que no cabe más que acogerse la acción de desalojo, al no haberse acreditado en autos título jurídico alguno que avale la permanencia de los accionados en el inmueble."
- Disidencias: no registradas; el fallo es de única firma.

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