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LEIKIS, BRUNO c/ VARGA, DANIEL RAMON Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Cobro de honorarios por pacto de cuota litis tras conciliación por accidente de tránsito. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a pagar $24.000 más intereses en 10 días, con costas a la vencida, además de regular honorarios profesionales conforme ley 27.423.

Cuota litis Honorarios profesionales Cobro de honorarios Rebeldia Prueba documental Acuerdo conciliatorio Intereses Regulacion de honorarios Ley 27.423 Costas a la vencida


¿Quién es el actor?

Bruno Leikis.
- Demandados: Daniel Ramón Varga y Patricia Soledad Bobadilla.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales (pacto de cuota litis del 30%) por servicios prestados para gestionar y acordar cobro de indemnización por accidente de tránsito (siniestro Nº 5330-9509195). Se reclamó $24.000 más intereses, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados a abonar la suma de $24.000 con más los intereses a liquidar según lo fijado en el considerando VII, en el término de diez (10) días; se imponen las costas a la vencida. Además, se regulan honorarios a favor de la letrada patrocinante y de la mediadora conforme la ley 27.423 y normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso bajo examen, de la lectura del “PACTO DE CUOTA LITIS” digitalizado el 04/02/2026 se desprende que Daniel Varga y Patricia Soledad Bobadilla encomendaron al Dr. Bruno Leikis “la labor profesional consistente en asesorar y llevar adelante tanto extrajudicial como judicialmente, reclamo por accidente de tránsito en el cual la cliente fue víctima de lesiones y daños materiales, de fecha 26/04/2021, contra LA CAJA SEGUROS”. Se acordó también, que “El honorario convencional que corresponderá a EL ABOGADOS, será del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor pecuniario en todo concepto que se logre obtener de las gestiones detalladas en la cláusula primera en favor de EL CLIENTE” y que “Los honorarios serán abonados por EL CLIENTE, al contado y en efectivo, en el momento mismo de la percepción por éste de la correspondiente liquidación.”" "A mérito de lo expuesto, por encontrarse reconocido el pacto de cuota litis que vincula a las partes y teniendo en consideración que los clientes no han afrontado el pago de los honorarios conforme lo acordado, en virtud de los efectos de la rebeldía y de la presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda, corresponde sin más hacer lugar a la acción (art. 961 y cc. del Cód. Civil y Comercial de la Nación y arts. 59, 60 y 356 inc. 1º del Cód. Procesal). En consecuencia, la demanda debe prosperar por la suma reclamada de $24.000." "FALLO: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Bruno Leikis contra Daniel Ramón Varga y Patricia Soledad Bobadilla y, en consecuencia, condenando a estos últimos a abonar la cantidad de pesos veinticuatro mil ($24.000) con más los intereses a liquidar de acuerdo a lo establecido en el considerando VII, ello en el término de diez (10) días; 2) Con costas a la vencida (art 68 CPCC)..."
- Consideraciones probatorias y procesales clave: Los demandados fueron declarados rebeldes (arts. 59, 60 y 356 CPCC y art. 263 CCyC), lo que permitió considerar como ciertos los hechos alegados y la autenticidad de la documental. Se acreditó el pacto de cuota litis y el cobro por parte de los clientes (acuerdo conciliatorio de $60.000 para cada demandado), y la actuación profesional del actor (correos electrónicos y el propio pacto). Se fijaron intereses según tasa activa de BNA desde la fecha de la audiencia de mediación hasta el efectivo pago. Se reguló además, conforme ley 27.423 y normas complementarias, los honorarios de la letrada patrocinante en 3 UMA ($277.446) y de la mediadora en 3 UHOM ($35.910).

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