GANIGIAN, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajustes por movilidad de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: ordenó el recalculo del haber inicial, declaró constitucional la Ley N° 27.426 para ese período e impuso las costas de primera instancia y de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
GANIGIAN, María Alejandra.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y recalculo del haber previsional inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 21/10/2022 en los puntos indicados; ordenó tener presente lo decidido respecto del recálculo del haber inicial, declaró la constitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber del actor en ese periodo, e impuso las costas de primera instancia y de Alzada en el orden causado, regulando honorarios conforme lo dispuesto. Confirmó en todo lo demás lo resuelto por la sentencia apelada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"En función de lo expuesto, corresponde modificar la resolución impugnada y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426."
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte, del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.
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