MANSILLA ANDRES AVELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales por retiro por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber aplicando el índice ISBIC conforme al precedente Elliff y rechazó la objeción sobre retención del impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Andrés Avelino Mansilla (hoy fallecido, titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (retiro por invalidez) y reclamo por aplicación de índices de actualización; impugnación de la retención por Impuesto a las Ganancias y cuestión de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 4/7/2023 y su aclaratoria de 26/7/2023 en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada, regulándose honorarios a favor del actor en el 35% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del causante, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
2) "La cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... en los que se confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para redeterminar el haber inicial."
3) "Con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel'..."
4) "Por último, en relación a la queja de la demandada referida a la imposición de costas a su parte, corresponde señalar que en el caso resulta de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.... el art. 36 de la ley N° 27.423 ... Por lo cual, y en función del resultado obtenido, se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
(No hay votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)
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