FARIAS, RUMUALDO LAZARO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por movilidad aplicable; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado para recalcular el haber inicial según los lineamientos del precedente Elliff y declaró constitucional la Ley N° 27.541, confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rumualdo Lázaro Farías.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/movilidad de haberes previsionales y exención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 4/12/2023 en cuanto al método para el recálculo del haber inicial del actor —indicando los lineamientos para aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.) para remuneraciones hasta febrero de 2009 y la normativa aplicable respecto del período posterior—, declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en el período cuestionado, e impuso las costas por su orden; en todo lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada. Asimismo, las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, sin regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora ni a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (párrafos transcritos del fallo):
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
2) "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
3) "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la Sala por mayoría.
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