NOVELLI, MARTHA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS por ejecución de sentencia y cobro de diferencias previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de $6.955.436,67 más intereses y fijó el haber mensual en $109.947,52, imponiendo costas a la demandada por resultar perdidosa.
¿Quién es el actor?
NOVELLI, MARTHA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y pago de diferencias previsionales, actualización del haber mensual y rechazo de descuentos por impuesto a las ganancias; homologación de cálculos periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 28 de mayo de 2025 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; además impuso las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior y eximiendo de regulación a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error …'."
"Asimismo, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo 'García' de la C.S.J.N. en donde el Alto Tribunal analizó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran personas mayores como el aquí actor, lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable."
"En relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión está suscripta por los jueces que firman.
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