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CEBALLOS, ARGENTINA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante previsional demandó a ANSeS por reajustes y ejecución de sentencia por $6.541.801,30. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la distribución de costas y la regulación de honorarios a favor de la actora por la alzada.

Reajustes previsionales Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion pericial Costas de la alzada Honorarios Impuesto a las ganancias Confirmacion Cpccn art.68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Ceballos, Argentina Irene.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo y ejecución de reajustes varios y liquidación homologada por perito contadora por la suma de $6.541.801,30 (capital e intereses hasta marzo de 2024), más regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Bell Ville de fecha 20/08/2025 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en un 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios para el letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección. En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro." "III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ... 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." "V.
- En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante..."
- Disidencias: No consta votación en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.

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