CORREA, ROBERTO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamación por reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado, ordenó reformular la planilla de liquidación por perito contador y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
CORREA, Roberto Agustín (parte actora/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución y reajuste de haberes; liquidación de retroactivos y reajuste de haber jubilatorio; cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 11/08/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba; ordenó la reformulación de la planilla de liquidación a cargo del perito contador oficial teniendo presentes las observaciones señaladas; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la impugnación de la planilla de liquidación: "no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro." Además, cita la jurisprudencia: "…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…".
2) Sobre la inadmisibilidad de revisar pautas jurídicas en la ejecución y la declaración de inconstitucionalidad en esa etapa: "la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos en donde se establecieron los lineamientos con arreglo a derecho que debían configurar las pautas de la liquidación final." Se cita la CSJN en Langan: "…la pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa 'Badaro', basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución, ámbito en el que no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del apelante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento."
3) Conclusión sobre modificación: "Atento lo expresado, la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto... corresponde revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas; dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinente por la vía de conocimiento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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