PALENCIA, MARIA BENITA IGNACIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El apoderado del actor impugnó providencias que rechazaron la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia en una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente las resoluciones de grado y reguló honorarios a favor del Dr. Carlos M. Varas en la suma equivalente a 3,5 UMA por las tareas de ejecución, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
María Benita Ignacia Palencia (parte actora); con intervención letrada del Dr. Carlos M. Varas (apoderado que interpone la apelación por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / luego ARCA en actuaciones).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa a la retención del impuesto a las ganancias y consecuente ejecución de sentencia y pago de retroactivos; solicitud de regulación de honorarios del letrado por primera instancia y por la etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente las resoluciones de primera instancia: dejó sin efecto el rechazo a la regulación de honorarios por trabajos de ejecución de sentencia y, por mayoría, reguló los honorarios del Dr. Carlos María Varas en la cantidad de 3,5 UMA por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia; confirmó lo demás de los proveídos impugnados y distribuyó costas en el orden causado. (Decisión mayoritaria: 3,5 UMA; existió voto distinto respecto del monto regulado).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos significativos y citas textuales):
“En consecuencia, y siendo que los actos producidos hasta la fecha se limitan a la presentación de la planilla y una vez firme el monto, la demandada depositó el dinero, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios por dicha etapa en los términos formulado. Notifíquese…” (proveído A quo 08/05/25, citado por la Sala).
“Por ello, conforme los agravios esgrimidos, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por el Dr. Carlos María Varas y modificar parcialmente el proveído de fecha 08/05/25 dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto rechaza la solicitud de regulación de honorarios por trabajos de ejecución de sentencia, lo que se deja sin efecto y modificar el auto interlocutorio de fecha 09/05/25 correspondiendo regular honorarios a su favor por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la cantidad de 7,73 UMA, monto que deberá ser abonado conforme el valor de UMA vigente al momento del pago (conf. arts. 21 y 41 Ley 27.423).” (voto de la Dra. L. Navarro, en el que propone 7,73 UMA).
Disidencia (mayoría distinta en la resolución final sobre la cuantía): los Dres. Eduardo Ávalos y Graciela S. Montesi disintieron respecto del cálculo y propusieron regular los honorarios por la labor de ejecución en la cantidad de 3,5 UMA, aplicando criterios cualitativos del art.16 y art.51 de la Ley 27.423. Conforme consta en el texto del acuerdo: “POR MAYORÍA: II.
- ... regular los honorarios ... en la cantidad de 3,5 UMA, monto que deberá ser abonado conforme el valor vigente al momento del pago (art. 51 de la Ley 27.423).” (disidencia y adhesión consignadas en los votos).
- Notas procesales relevantes: el Tribunal advierte omisión en la sustanciación del recurso de reposición y falta de notificación de un proveído (art. 240 CPCCN), pero entiende que la irregularidad no invalida la finalidad del acto (art.169 CPCCN) y prima el principio de celeridad y economía procesal para resolver sobre la regulación.
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