TEC ARGENTINA SRL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción meramente declarativa para que se reconozca el cómputo del 100% del crédito fiscal del IVA por la adquisición de automotores. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la providencia que denegó la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho invocado y ausencia de peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
TEC ARGENTINA SRL (representada por la Dra. Estrella Alejandra Sequeira).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP-ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de certeza para que se determine que procede el cómputo del 100% del crédito fiscal del IVA respecto de automotores adquiridos por la empresa, sin sujeción al tope de $20.000 del art. 12 inc. a) de la Ley de IVA; y solicitud subsidiaria de medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la providencia de fecha 4/7/2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la actora y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a las constancias obrantes en la causa, así como al acotado margen de conocimiento, considero que no se ha logrado acreditar con el grado de certeza necesario la verosimilitud del derecho invocada para la concesión de la medida. En particular, en esta instancia preliminar no se advierte que los vehículos en cuestión constituyan el objeto principal de la actividad gravada, sino que, según lo registrado hasta el momento, parecen funcionar como medios auxiliares o complementarios dentro de la actividad principal del contribuyente."
"De igual manera, tampoco se encuentra acreditado el peligro en la demora (art. 13 inc. 1 a) de la Ley 26.854), esto es, que la resolución objeto del presente juicio ocasione de manera inminente un perjuicio de imposible reparación ulterior. En efecto, la actora se limita a exponer manifestaciones referidas a supuestos perjuicios, sin que se haya demostrado la existencia de daños reales, concretos y específicos, ni precisado el impacto económico que dichos daños podrían ocasionarle. Además de ello, considero que cualquier perjuicio eventual es susceptible de reparación ulterior a través de la resolución definitiva de la causa."
"En virtud de todo lo expuesto, concluyo que no se ha logrado acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley N° 26.854 para que resulte procedente la medida cautelar solicitada por la parte actora."
- Votos: La Dra. Liliana Navarro votó con el fundamento transcripto; los Dres. Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos adhirieron "por análogas razones". No existen votos en disidencia.
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