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Incidente Nº 1 - ACTOR: B. G., A. DEMANDADO: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INCIDENTE

Amparo por cobertura de medicamento (MAVENCLAD - cladribina) para paciente con esclerosis múltiple. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar que ordenó a OSDE brindar cobertura del 100% del medicamento y condenó en costas a la recurrente, fundando en la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la documentación médica acompañada.

Amparo Medicamento Mavenclad Cladribina Esclerosis multiple Medidas cautelares Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Obra social (osde) Costas


¿Quién es el actor?

B. G., A. (amparista, afiliada a OSDE, con Certificado Único de Discapacidad).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó cobertura integral al 100% del medicamento MAVENCLAD (cladribina 10 mg, 14 comprimidos) según prescripción médica para tratamiento de esclerosis múltiple; petición de medida cautelar urgente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 30/10/2025 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba que ordenó a OSDE brindar la cobertura del 100% del medicamento MAVENCLAD, se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se recordó la obligación del juzgado de grado respecto al control de la Tasa de Justicia en su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "…En este sentido, del resumen de ficha médica emitida con fecha 14/07/2025 por el Dr. Carlos Alejandro Vrech (MP 19887 – ME 6743), Especialista en Neurología se hace contar que la accionante es una paciente: '…CON DIAGNOSTICO DE ESCLEROSIS MULTIPLE DONDE INICIA EL PRIMER CICLO DE CLADRIBINA EL 15/07/24 DONDE SE DEBE RESPETAR EL AÑO CALENDARIO PARA COMPLETAR EL SEGUNDO CICLO DEL MISMO EL CUAL DEBERIA HABER SIDO EN EL DIA DE LA FECHA. SE SOLICITA PRIORIDAD PARA LA ENTREGA DE LA MEDICACION PARA CUMPLIR SU ESQUEMA TERAPEUTICO…'." "Por otro lado, obra incorporada resumen de Historia Clínica de la accionante efectuada con fecha 10/07/2025 por el citado Dr. Carlos Alejandro Vrech, en el que recomienda el tratamiento con el medicamento MAVENCLAD en los siguientes términos 'RECOMENDACION DEL USO DE MAVENCLAD (CLADRIBINA) EN EL TRATAMIENTO DE PERSONAS CON DIAGNOSTICO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE ACTIVA. SE DETALLAN LOS FUNDAMENTOS MÉDICOS Y LOS BENEFICIOS ESPERADOS DE ESTE FÁRMACO… MAVENCLAD ES UNA OPCIÓN TERAPÉUTICA RESPALDADA POR LA EVIDENCIA CIENTÍFICA, DESTACANDO POR SU EFICACIA, FACILIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y UN PERFIL DE SEGURIDAD ADECUADO BAJO CONTROL MÉDICO.'" "Al momento de analizar las probanzas relatadas precedentemente, no puede dejar de soslayarse que en el presente amparo está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)." "…La circunstancia de que exista coincidencia entre el objeto de la cautela y el del pleito, no sólo no comporta de por sí un obstáculo para el dictado de una medida como la solicitada, sino que, como tal, se traduce en un anticipo de jurisdicción expresamente admitido en aquellos casos en los que, frente a la imposibilidad práctica de lograr de un modo inmediato la decisión sobre el fondo mismo de la controversia, existe fundado motivo para temer que los derechos que puedan reconocerse en una posterior sentencia, se tornen ilusorios o de imposible cumplimiento…"
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final confirma el proveído por mayoría.

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